apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (cfr. Fallos: 313:247 ).
5) Que, en tal sentido, cabe señalar que el titular de la Gerencia de Desarrollo y Renovación Urbana de la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, hizo saber a la Subgerencia de Administración Interna, mediante memorándum 64/DRU/90 del 26 de junio de 1990, que la actora quedaba a cargo del Departamento Técnico Administrativo de la citada Gerencia, labrándose el expediente 6445/CMV/90.
El 18 de julio de 1990, la dirección ejecutiva de la Comisión Municipal de la Vivienda dictó la resolución 360/DE/90 por la cual se le encomendó la atención del despacho diario del citado departamento a partir del 26 de junio de 1990. No surge de la mencionada resolución ni del memorándum, que tal encomienda hubiera sido dispuesta en forma temporaria, interina, en carácter de reemplazante o con algún otro tipo de limitación (ver fs. 48, 49 y 50).
6) Que el 11 de abril de 1991, la titular solicitó a la gerencia aludida que se le abonaran las diferencias salariales existentes hasta esa fecha, entre su categoría de revista (Jefe de División S24) y las correspondientes a las tareas que se encontraba desempeñando desde el 26 de junio de 1990 (Jefe de Departamento S22 —véase fs. 52-).
Dicho pedido tuvo sustento en el nombramiento en el cargo mediantela resolución 360/DE/90, que fue el acto administrativo que originó el derecho a la retribución, hecho reconocido por la Comisión que procedió a liquidar y pagar en forma retroactiva las diferencias reclamadas fs. 55/65). Cabe recordar que según doctrina de este Tribunal, es el nombramiento en el cargo superior respectivo lo que autoriza a exigir el pago del sueldo correspondiente (Fallos: 181:436 ).
7") Que, como consecuencia de ese pedido, por resolución 180/DE/91 del 27 de mayo de 1991, la Comisión Municipal de la Vivienda decidió nombrarla en forma retroactiva al 26 de junio de 1990, en el cargo de jefe del departamento Despacho Técnico Administrativo, con el carácter de reemplazante y de conformidad con lo previsto por los arts. 10 y 14 del Estatuto para el personal del organismo, que establecen que quienes desempeñen un cargo de conducción con carácter de interino o reemplazante carecen de estabilidad.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:915
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-915¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 917 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
