L. XLII, "Lemes, Mauro s/ infracción art. 189 bis del Código Penal —causa 5603/4602/2005—".
—I-
Según tiene establecido el Tribunal, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio (Fallos: 288:325 ; 290:83 ; 312:122 , 435, 496 y 1437; 314:407 ; 316:2624 ; 317:44 ; 322:1349 ), ya que la leyes debidamente sancionadas y promulgadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Norma Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Fallos: 314:424 y sus citas; 319:178 , entre otros).
Una declaración de tal gravedad impone a quien la pretende, según lo indicó la Corte en reiteradas oportunidades, demostrar claramente de qué manera la ley que se cuestiona contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucional (Fallos: 310:211 y sus citas; 314:407 ; 327:1899 ; 328:1416 ).
En mi opinión, esa exigencia no se encuentra cumplida en el sub lite, pues no se demuestra cuál sería el perjuicio que le habría irrogado a Lemes la aplicación del tipo penal agravado cuando, no obstante haberse elevado la sanción fijada en primera instancia por el hecho juzgado en estos autos, no se modificó la pena única que se le impuso en esa oportunidad.
Resulta significativo señalar, en ese sentido, que la afirmación que se formula en la apelación federal, según la cual la declaración de inconstitucionalidad que se postula impondría, por sí misma, la reducción del monto de prisión que se aplicó con apoyo en el tipo penal básico, además de infundada resulta ser el producto de una reflexión tardía, desde que en la impugnación contra la sentencia de primera instancia la defensa no objetó la valoración de los antecedentes de Lemes a efectos de graduar la sanción entonces impuesta.
Por lo demás, cabe referir también que aún cuando la Cámara de Apelaciones llevó a cabo una nueva determinación de la pena producto
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:9
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