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Fallos: 332:8 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 la comisión del hecho su autor se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior, a pesar de que se trata de hipótesis en las que no existe sentencia definitiva sobre el fondo.

Por otra parte, planteó la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal. En ese sentido, expresó que esa disposición legal vulnera el artículo 19 de la Norma Fundamental, los principios constitucionales de culpabilidad y legalidad, y los principios del derecho penal de acto, en tanto condiciona la procedencia de beneficios para el imputado a circunstancias anteriores y ajenas al hecho por el que es juzgado.

Agregó que el instituto de la reincidencia afecta el principio del non bis in idem desde que implica la nueva valoración de una conducta por la que el individuo fue juzgado con anterioridad. Señaló al respecto que el artículo 14, apartado 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por sentencia firme, extiende expresamente el alcance de aquel principio tanto al acto de juzgamiento como al acto de imposición de la pena, de manera que impide que se sancione de modo más severo a una persona por un hecho anterior.

Expresó que ese instituto también lesiona el principio constitucional de inocencia, desde que establece una presunción de peligro que acarrea efectos perjudiciales para el imputado y que no admite prueba en contrario.

Finalmente, alegó que la resolución del a quo vulneró el derecho de defensa en juicio, por cuanto omitió dar tratamiento al planteo de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal expuesto supra, con base en que carecía de actualidad al no haberse cumplido el plazo previsto en el artículo 13 del Código Penal para acceder a la libertad condicional, y en que no se recurría una sentencia que hubiese rechazado la solicitud de ese beneficio.

Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario, que fue concedido sólo en relación al planteo de inconstitucionalidad del artículo 189 bis, apartado segundo, último párrafo, del Código Penal, y rechazado respecto de los restantes agravios, lo que motivó la presentación directa que dio lugar a la formación de los autos L. 1061,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-8

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