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Fallos: 332:10 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 de la modificación de la calificación legal del hecho, aprobó la evaluación realizada en la sentencia de mérito.

En efecto, en esa decisión la magistrada que votó en segundo lugar indicó que los elementos valorados como agravantes y atenuantes responden a las pautas previstas en la ley, y coincidió en la ponderación que llevó a cabo el juez de grado -sin perjuicio de lo cual otorgó relevancia al principio de proporcionalidad para fundar la opción por el monto mínimo de la figura penal agravada-—. Y el magistrado que se pronunció en último término —luego de expresarse por la declaración de inconstitucionalidad de ese tipo agravado— consideró que el juez de primera instancia apreció correctamente tanto las circunstancias agravantes como las atenuantes, y estimó como razonable y ajustado el monto de pena establecido.

En tales condiciones, al no haberse acreditado que la aplicación de la disposición legal que se impugna haya agravado en definitiva la situación del nombrado, carece de sentido pronunciarse sobre la alegada inconstitucionalidad, pues no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas (Fallos: 303:1633 ; 305:518 ; 312:2530 ; 325:2600 ; 327:1899 ).

— HI Por esa misma razón, considero que tampoco pueden prosperar los agravios atinentes a la potestad recursiva del Ministerio Público Fiscal local, formulados en los autos L. 1061, L. XLIL Además, cabe destacar que, conforme surge de las copias que se encuentran agregadas a fs. 245/254 de esos autos y del informe que antecede al presente dictamen, después de promover esta vía recursiva extraordinaria la defensa reiteró el planteo de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal —en oportunidad de solicitar la excarcelación de Lemes-— en la instancia de origen; éste fue objeto de tratamiento por parte del a quo, y aquella parte interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución por la que se decidió rechazarlo.

En consecuencia, al haberse expedido el a quo en dicho incidente sobre la cuestión federal debatida, pienso que esa decisión constituye, a los efectos del recurso extraordinario regulado por la ley 48, el fallo definitivo del tribunal superior de la causa.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-10

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