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Fallos: 332:6 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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timó el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de esa ciudad, por la que se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 189 bis, apartado segundo, último párrafo, del Código Penal, se modificó la calificación del hecho por el que se condenó a Mauro Ismael Lemes, elevando la pena de acuerdo con el marco establecido para esa figura, y se confirmó la pena única y la declaración de reincidencia pronunciadas por el juez de la anterior instancia.

Contra ese fallo, la defensa interpuso recurso extraordinario federal.

En primer término, alegó la afectación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, específicamente en lo relativo a la facultad de dictar sus leyes de procedimiento y definir la actuación de su Ministerio Público Fiscal, pues pese a que en el sistema de enjuiciamiento local sólo se le reconoce a sus agentes la posibilidad de recurrir contra la sentencia absolutoria, en el sub lite se admitió el recurso de apelación fiscal contra una sentencia condenatoria, con base en el sistema de control de constitucionalidad federal establecido en la ley nacional 48, y sin que se declarase la inconstitucionalidad de aquella limitación.

Refirió asimismo que, por no haber objetado la unificación de penas dispuesta en la causa, ese Ministerio Público no habría podido lograr en definitiva un efectivo aumento de la sanción, lo que también obstaba a la procedencia de su impugnación por ausencia de gravamen.

Agregó que la Cámara de Apelaciones omitió precisar la cuestión federal sobre la que se habría apoyado para admitir el recurso fiscal, y señalar cuál habría sido el derecho no reconocido a esta parte.

Indicó que, por lo demás, conforme la argumentación expuesta por esa cámara, el agente fiscal equivocó la vía recursiva que correspondía emplear, pues debió haber recurrido directamente ante el Tribunal Superior de Justicia local por medio del recurso de inconstitucionalidad.

Finalmente —en relación a este aspecto— expresó que en el sub examine se configura un supuesto de reformatio in peius.

Asimismo, la recurrente alegó la afectación del derecho de defensa en juicio, con base en que la Cámara de Apelaciones omitió tratar el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-6

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