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Fallos: 332:7 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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planteo dirigido a reducir la pena impuesta a Lemes en la sentencia de mérito.

Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, apartado segundo, último párrafo, del Código Penal. En tal sentido, expresó que esa disposición, en cuanto establece que el que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años, lesiona el principio constitucional de culpabilidad, desde que agrava la sanción —con respecto a la establecida para la figura básica— sobre la base de la personalidad del individuo y no de las cualidades o características de sus acciones.

Agregó que dicha norma afecta el principio de proporcionalidad de la pena, según el cual ésta debe guardar relación con el carácter lesivo de la conducta reprochable y con el bien jurídico protegido en cada caso; y agregó que el marco sancionatorio fijado es irrazonable si se lo compara con el establecido para delitos de lesión de otros bienes jurídicos.

Además, sostuvo que ese supuesto de hecho resulta contrario al principio de dignidad humana y conceptúa al reincidente como enemigo social. En ese sentido, indicó que la figura se basa en la presunción de que la pena anterior no ha surtido efecto en el sujeto activo de este delito, ni lo hará la subsiguiente, y que aquél debe entonces ser objeto de internamientos preventivos más fuertes. De esa manera —señaló— la imposición de la nueva pena deviene una contención de la libertad dirigida exclusivamente a evitar futuras lesiones de bienes jurídicos de su parte, y no encuentra justificación en la teoría de la prevención especial, desde que no existirían programas aptos para la lograr la aceptación de esa pena.

Dijo también que vulnera el principio constitucional de non bis in idem, por cuanto se tienen en consideración los antecedentes condenatorios para la construcción de la conducta punible, y se valora esa circunstancia al mismo tiempo como elemento integrante del tipo penal y como agravante de la punibilidad.

Por último, refirió que el tipo penal en cuestión quebranta el principio constitucional de inocencia, debido a que también establece el agravamiento de la sanción para los supuestos en que al momento de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-7

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