Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:880 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

la Cámara, además de desconocer la ley, estaría consagrando una situación de desigualdad con relación a quienes, al adquirir las acciones, observaron el requisito de onerosidad (fs. 123/131).

— HI El recurso extraordinario deducido es formalmente admisible pues los agravios se hallan vinculados a la interpretación otorgada a reglas de carácter federal —ley N" 23.696 y decretos N" 1591/89; 461/90; 2201/90; 584/93; 432/94 y 596/95— y el fallo observado sostiene una interpretación contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas.

Cabe tener presente, además, que enla tarea de esclarecer la inteligencia de previsiones federales, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de los litigantes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 316:2624 ; 323:1491 y sus citas; etc.); y que la cuestión planteada se encuentra unida estrechamente a la arbitrariedad argúida, por lo que compete abordar su tratamiento en forma conjunta (cfr. Fallos: 322:3154 , entre otros).

—IV-

Sentado lo anterior, aprecio oportuno destacar que la cuestión traída a dictamen gira en torno a la determinación de los trabajadores que contaban con derecho de acceder al PPP de Aerolíneas Argentinas S.A.

y el momento a considerar a tal efecto. No se controvierte, por lo demás, pormenor alguno relativo a las condiciones de cese de los actores al vínculo de empleo, limitándose las partes a consignar la fecha —y no las circunstancias— del egreso (v. fs. 16 y 94).

En el citado marco y ponderando en sus estrictos términos lo dispuesto por el artículo 15 de la ley N" 48, es dable subrayar que la presentación ofrece, por de pronto, flancos para la crítica desde que, a la cita de normas —prima facie— inaplicables al presente como la ley NN" 24.145 de Provincialización de Hidrocarburos— (fs. 125) y de extremos y magistrados ajenos a la causa (cfr. fs. 124, párrafo 4, 126, ítem "37; 129vta., párrafo 4; etc.), se agrega la índole genérica y dogmática de la censura verificada por el apelante.

Sin perjuicio de lo precisado y a fin de dilucidar la cuestión de fondo, es menester señalar que: A través de la Ley de Reforma del Estado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-880

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 882 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos