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Fallos: 332:883 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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S.C. A. N9 371, L. XXXV; "Alvarez, Oscar A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro", del 31.10.06, según se puntualizó en S.C.S.

N" 2178, L. XLI; "Santillán, Felipe c/ YPF y otro s/ part. accionariado obrero", dictamen del 27.12.06).

En el plano descripto y como lo refirió la a quo al confirmar la resolución de la anterior instancia (cfr. fs. 89), cabe reiterar que la propia ley N" 23.696 confirió la atribución atinente al otorgamiento de preferencias para adquirir las compañías "sujetas a privatización" al Ejecutivo Nacional (art. 16), y éste, al dictar el decreto N" 1591/89, ejerció tal prerrogativa, facultando al Ministerio respectivo a organizar la privatización de Aerolíneas Argentinas S.E., previéndose, singularmente, lo referido al programa de propiedad participada en el artículo 3,ítem 5 del decreto. Ese extremo, como explicita el juez de mérito con cita de "Antonucci" (cfr. fs. 92 y siguientes), encontró su necesario colofón con el dictado del decreto N" 2201/90, por el que se constituyó, repito, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y se aprobó el estatuto social art. 2), previéndose la participación en el PPP de todos los empleados de la sociedad, incluidos en un convenio colectivo, que revistan dicho carácter al momento de concretarse la transferencia de los activos de la compañía y deseen adherirse (v. Sección VII; cláusula 39", siguientes y concordantes); además de ordenar la suscripción -lo reitero— del contrato general de transferencia (v. art. 5).

Sobre tales bases, precisamente, fue que se concluyó que el momento crítico para precisar quiénes son los trabajadores convocados por ley para participar del PPP debe ser fijado al tiempo de transformación del ente a privatizar en sociedad anónima; y más exactamente, en lo que aquí interesa, al tiempo del dictado del decreto N" 2201/90, publicado en el Boletín Oficial del 23/10/90 (v. fs. 92).

Sentado lo anterior, cabe advertir que en las normas reglamentarias no se advierte ninguna previsión que considere la situación de los actores, que se desvincularon de la empresa privatizada durante el transcurso de los años 1990 a 1994 (cfr. fs. 16 y 94); es decir, a partir de concretarse su traspaso a la nueva sociedad anónima y cuando la puesta en marcha del sistema estaba retrasada, pues la empresa se adjudicó al consorcio integrado por capitales privados —como se relató— mediante el decreto N" 1354/90.

De los considerandos del decreto N" 2201/90, por su lado, se desprende que el grupo adjudicatario efectuó un depósito por el pago en

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-883

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