Argentinas S.A. c/ AA. S.A. s/ sumario", dictamen del 25 de octubre de 2007; ítem IV).
—V-
Dicho lo precedente, opino que se impone traer a colación que en Fallos: 324:3876 ("Antonucci"), donde se abordó un tema análogo al planteado en el supuesto, V.E. se pronunció sobre el alcance que procede otorgar a algunas previsiones en la materia, entre las que se cuentan la propia ley N" 23.696; los decretos N" 1105/89, 2686/91 y 584/93; y las resoluciones conjuntas N" 462/93 MTySS y N" 481/93 MEyOSP; incumbiendo explicitar que los criterios allí sentados, si bien relativos a la privatización de la empresa YPF S.A., resultan referibles, en líneas generales, al problema en debate, en el que se tratan, finalmente, reglas de vigencia común al proceso de instrumentación de los PPP, tal como se explicitó al emitir dictamen en los autos S.C. F. N" 1549, L. XL; "Flores, Ramón A. y otros c/ Agua y Energía Eléctrica y/o Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ laboral", el 22/05/07, en especial, en elítem VIL y, más recientemente aún, S.C. F. N° 1462, L. XLL; "Fridman, Ana María y otros c/ Banco Hipotecario S.A. y otro", del 25/10/07.
En ese orden de razonamiento, cabe decir que en el citado "Antonucci", en lo que es materia de discusión, se dejó establecido como relevante para la determinación del momento en que los trabajadores adquieren el derecho a acceder a las acciones del ente a privatizar, la transformación de la "sociedad del estado" en una "sociedad anónima", para posibilitar así la implementación de un programa de propiedad participada de los reglados en la ley N" 23.696. A su vez, también se tuvo en cuenta, la decisión de facultar a la autoridad de aplicación a que concrete el ofrecimiento de las acciones y obligaciones en los mercados de valores a fin de transferirlos al capital privado; referencia, esta última, que no soslaya la inclusión de los sujetos referidos en el artículo 16 de la ley N" 23.696; es decir: el personal en relación de dependencia con la empresa sujeta a privatización. Finalmente, se interpretó que las resoluciones conjuntas N" 462/93 MTySS y 481/93 MEOSP, citadas en el párrafo anterior, resultaban inválidas por falta de razonabilidad y exceso en el ejercicio de la competencia, al haber restringido el número de potenciales adherentes mediante la exigencia de acreditación de vínculo dependiente en la empresa privatizada al tiempo de la firma del AGT, apartándose así del régimen general (v.
Fallos: 324:3876 ; reproducido, en suma, más recientemente, en autos
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:882
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