correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Manuel Hugo Jaime, coejecutado en autos, con el patrocinio letrado de los Dres. Mario Alberto Díaz y Leonardo Alfredo Lubel. Traslado contestado por Martha Edith Brunstein, con el patrocinio letrado del Dr. Jaime L. Kleidermacher. 
Tribunal de Origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 108.
ANDRES LIONEL RAMIREZ c/ ESTADO NACIONAL —- SECRETARIA
PRESIDENCIA p£ La NACION
DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Dada la condición de presupuesto procesal del plazo de caducidad establecido en el art. 25 de la ley 19.549, el juez de primera instancia está facultado para examinar de oficio su cumplimiento y rechazar en caso contrario in limine la pretensión (art.  337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), pues su falta no requiere la expresa denuncia por parte del demandado. 
—Del precedente "Gorordo" (Fallos: 322:73 ), al cual remitió la Corte Suprema—.
DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
La reforma efectuada en el año 2000 a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo a través de la ley 25.344 vino a convalidar el criterio de la Corte Suprema favorable a la revisión de oficio de los recaudos de admisibilidad de la acción procesal administrativa (art. 31). 
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:875 
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