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Fallos: 332:876 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones debatidas en el sub judice son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa G. 1530, L. XXXII, "Gorordo Allaria de Kralj, Haydeé María c/ Estado Nacional —Ministerio de Cultura y Educación— ( 322:73 ) a cuyas consideraciones y conclusión me remito, en lo que fuere pertinente.

Por ello, en virtud de los fundamentos allí expuestos, opino que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de agosto de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 2009.

Vistos los autos: "Ramírez, Andrés Lionel c/ Estado Nacional — Secretaría Presidencia de la Nación s/ empleo público".

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Que, asimismo, cabe señalar que en el artículo 31 de la ley 19.549 modificada por la ley 25.344) se establece que "...Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente" (el resaltado no pertenece al texto). De este modo, la reforma efectuada en el año 2000 a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo vino a convalidar el criterio de este Tribunal favora

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-876

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