N" 23.696) se dispuso la privatización —parcial o total— de la firma Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado (cfse. art. 9 y anexo A,ítem 1); precisándose, por medio del decreto N" 1591/89 (BO: 03/01/90), que se trataría de una privatización parcial con participación no estatal mayoritaria (art. 1), a través de una "licitación pública internacional" a cargo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (v. art. 2); debiendo proceder dicho organismo, en lo que interesa, a transformar la empresa en una sociedad anónima, incluyendo necesariamente en sus estatutos la división del capital social en acciones, destinada una de ellas a un programa de propiedad participada (v. art. 3, ítems "1" y "5"; y art. 4).
Ulteriormente, el llamado a licitación pública internacional y la aprobación del pliego respectivo se realizó mediante el decreto N° 461/90 (BO: 13/03/90), el que sufriera modificaciones en sus cláusulas y cronogramas (cfr. decretos N" 575 del 28/03/90; N° 797 del 26/04/90; NN" 1024 del 28/05/90; N" 1172 del 21/06/90, etc.), estatuyendo el pliego que un diez por ciento del capital de la empresa debía destinarse a los integrantes del PPP (v. arts. 1 y 2, dec. N" 461/90; y art. 12, ítems 7; 12.7; 12.8.1), b); 13.1.5); etc. del anexo).
La adjudicación de la empresa, a su turno, fue concretada a través del decreto N" 1354/90 (BO: 25/07/90), ordenándose luego la suscripción del contrato general de transferencia a través del decreto N" 2201/90 BO: 23/10/90), oportunidad en que se instituyó "Aerolíneas Argentinas S.A", se aprobó el estatuto social —que establecía las proporciones correspondientes a cada clase de acciones ordinarias, entre las que se encontraban las de los empleados, y se procedió a la entrega de posesión de la compañía a los nuevos titulares (v. arts. 2 y 5 y anexo I, cláusulas 9", 39° y concordantes).
El decreto N" 432/94 (BO: 28/03/94), más tarde, aprobó el acuerdo entre el Estado Nacional, Aerolíneas Argentinas e Iberia Líneas Aéreas de España S.A., así como la consiguiente modificación de cláusulas del estatuto social de la empresa (art. 1 y anexo D), mientras que el decreto N" 596/95 (BO: 27/05/95) procedió a la adjudicación de las acciones asignadas a los sujetos adquirentes del PPP, suscriptores del respectivo Acuerdo General de Transferencia (°AGT") —conforme el modelo aprobado por la Resolución Conjunta N" 462/93 y N" 481/93, reconociéndoles el ejercicio de sus derechos societarios según lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N" 23.696 y fijando el precio de venta de los títulos en $ 0,10 (cf. arts. 1 a 2"). (En similar sentido, cfse. S.C. A.
N" 560, L. XLL; "Accionistas del Programa de Propiedad de Aerolíneas
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:881
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