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Fallos: 332:85 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Así, la tecnóloga en alimentos, Verónica María Capurro, supervisora de administración de productos de Molinos Río de la Plata S.A., sector comprendido en la Gerencia de Impuestos, Auditoría y Legales de esa empresa, indicó que "la legislación vigente en la Argentina en materia de alimentos exige el registro de productos y alimentos antes de que salgan a la venta, de que se comercialicen. Que en el caso de los de origen animal, las plantas que elaboran esos productos tienen una oficina del SENASA en la misma. Que ésta controla la elaboración de los productos, la entrada y salida de ellos y cada vez que hay que registrar un producto en el SENASA hay que llevar la monografía con los datos del producto firmada por el jefe de servicios aparte del apoderado de la empresa. Con ese documento avalado por el jefe de servicios en planta se registra el producto en SENASA central".

En cuanto a la registración de los productos dijo que el decreto 815/99 "le da competencia exclusiva al SENASA". Tras detallar el perjuicio comercial que acarrea a la empresa la intervención de Salud Pública de la provincia cuando considera no apto un producto ya aprobado por el SENASA, relató el modo en que ello afecta la imagen de Molinos y Congelados como elaborador y de sus marcas frente a los clientes y a los consumidores, y observó que "la doble registración implicaría mayor costo ya que habría que abonar lo correspondiente al trámite en el SENASA y abonar también a Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, en donde los valores de registro de productos son el doble que respecto al SENASA aproximadamente. Que más allá del tema económico afecta también la parte administrativa, complica los procedimientos ya que implica hacer dos presentaciones del mismo producto..." (fs. 316).

De su lado, el médico veterinario Rodolfo Guillermo Correa, coordinador de aprobación de productos alimenticios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Alimentaria, ente autárquico dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, observó que todo producto de origen animal que se elabore en plantas que están bajo el área de responsabilidad del SENASA —como en el caso de autos— que tienen tráfico federal y exportación, deben ser registradas ante dicho ente. Aclaró además "que como el grupo Molinos es propietario del Frigorífico Tres Cruces y productos cárnicos, deben presentar ante su área todos los productos a los efectos de la aprobación y registros". Afirmó que el SENASA "es el responsable del control higiénico y sanitario y de sanidad animal para la Argentina,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-85

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