CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda enderezada a obtener la declaración de nulidad de la rescisión del contrato de locación de obra pública que tenía por objeto la construcción de viviendas, si la actora fue negligente en el cálculo de los recursos necesarios para culminar la misma e incurrió en un cambio de conducta perjudicial, reñido con el principio de buena fe, no obstante lo cual cabe imponer las costas en el orden causado, atento la exhaustiva labor de la alzada para discernir entre las diversas causales de distracto invocadas y seleccionar las que justificaban la decisión rescisoria, pese al avance de la obra, los reclamos financieros cursados por la contratista a la luz de lo convenido por las partes y los resultados emergentes del peritaje técnico.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.
Vistos los autos: "Instituto de Vivienda del Ejército c/ Indeco S.A.
y Crivelli S.R.L. y otro s/ contrato de obra pública".
Considerando:
19) Que, contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 2129/2150 vta.) dictada en las seis causas acumuladas en las que se debaten diversos aspectos del contrato de obra pública suscripto entre el Instituto de Vivienda del Ejército y las empresas constructoras Indeco S.A. y Crivelli S.R.L., ambas partes interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 2238/2238 vta. Los memoriales obran a fs. 2248/2275 y 2279/2349 y sus réplicas a fs. 2374/2400 y 2354/2373 respectivamente. BEGEBE S.A., que tuvo a su cargo la dirección de obra, consintió el pronunciamiento y no contestó el traslado de los agravios del Estado Nacional.
27) Que los recursos son formalmente admisibles pues se dirigen contra una sentencia definitiva, dictada en un pleito en el que la Nación es parte indirecta (Fallos: 324:1315 ) y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6 ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:675
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