competencia de los jueces locales quienes tendrán que analizar el alcance de una norma dictada por los legisladores de igual carácter, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y la decisión de las causas que, en lo substancial, versan sobre aspectos propios del derecho público local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 14/28, Héctor Luis Giannini en su carácter de Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, Regional Río Negro, promovió amparo tendiente a impedir que la Legislatura provincial ratifique el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el Estado Nacional por el cual se dispuso el traspaso de los magistrados y funcionarios judiciales provinciales desde la ley 24.241 a la 24.018), asegurándoles solamente a ellos una jubilación móvil del 82, lo cual, a su entender, vulnera el derecho a recibir un trato igualitario y no discriminatorio en el acceso a un haber jubilatorio móvil, según surge de lo establecido en los art. 40, inc. 9") y 58 de la Constitución provincial. Asimismo, peticionó el dictado de una medida cautelar en tal sentido.
—I-
A fs. 46/50, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, Provincia de Río Negro se declaró incompetente y remitió los autos a la Justicia Federal.
Por su parte, a fs. 59/61, la jueza del Juzgado Federal de General Roca no aceptó tal atribución y devolvió los autos al remitente quien, a su turno, los elevó a V.E. (v. fs. 75/76).
— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7"), del decreto-ley 1285/58.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:670
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