Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:672 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

la justicia de la Provincia de Río Negro. Remítanse las actuaciones al tribunal de procedencia a sus efectos y hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

GONZALEZ EUSEVI S.A. c/ GONZALO RIVERA VILLATE y OTROS
MARCA REGISTRADA.
Si, pese a que la relación que unía a las partes en litigio es de carácter comercial, particularmente societaria, resulta claro que la acción de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual relativo al uso indebido de las marcas conduce al estudio de aspectos vinculados preferentemente con la interpretación, sentido y alcance de temas regulados por la ley 22.362 de Marcas y Designaciones, corresponde atribuir competencia a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal conforme a lo dispuesto por el art. 33 de la ley 22.362.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y el señor juez subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 17 discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v.

fs. 64/65 y 71).

Surge de autos que la, magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N" 8 declaró la incompetencia del fuero (fs. 54). Apelada dicha decisión, el tribunal de alzada confirmó la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-672

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos