allí se detallan. En la disposición tercera se estipuló: "La empresa se compromete, efectivizando este convenio en la forma que se indicará, y el INSTITUTO lo acepta, a cumplir en debida forma el plan de trabajos correspondiente al cumplimiento de las entregas en plazo, comprometiéndose ano afectar este proceso, por ninguna causa derivada de las restantes reclamaciones oportunamente presentadas por la empresa y que no ha merecido resolución por parte del 1.V.E." (énfasis agregado). Esta cláusula es reproducción de la tercera del convenio del 26 de abril de 1983 que precedió al que se examina y forma parte integrante de aquél (estipulación novena, fs. 592/592 vta.
del expte. 118/85).
16) Que de lo expuesto se sigue que el plazo de entrega era una condición esencial del contrato aceptada por ambas partes y que no le asiste razón a la actora cuando afirma (fs. 2303 vta.) que no se había fijado un término respecto de la torre "A" que, por otra parte, es el que había sido propuesto por la propia contratista en las tratativas que precedieron al acuerdo (fs. 596/597 del expte. 118/85). Asimismo, es claro que la conclusión tempestiva de la obra no estaba supeditada en modo alguno a la decisión de otros reclamos pendientes.
17) Que, por lo demás, la suma abonada es superior a la que solicitó la contratista y se imputó a los rubros por ésta pretendidos (fs. 596/597 del expte. 118/85), por lo que los planteos que efectúa sobre la base del ahogo financiero no son idóneos para fundar su postura. En el contexto descripto, se advierte que la actora fue negligente en el cálculo de los recursos necesarios para culminar la obra e incurrió en un cambio de conducta perjudicial, reñido con el principio de la buena fe.
18) Que la apelante predica la irrelevancia del atraso con sustento en la opinión de los peritos sobre la cuestión. Tal propuesta no puede recibir favorable trato, toda vez que no es función del experto expedirse sobre la calificación de los hechos a la luz del derecho, lo cual incumbe exclusivamente a los jueces.
19) Que respecto de la entrega incompleta de la obra, cabe señalar el informe del perito ingeniero Dolinko (fs. 588/590 del expte. 478/83, especialmente anexos 1" a 24), adecuadamente valorado por el a quo, que da cuenta de diversas deficiencias. Así, con relación a la torre "A" se señalan, entre las más relevantes, la falta de hermeticidad vertical en uniones de paredes y estructuras resistentes que se traduce en
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:680
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