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Fallos: 332:674 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N" 8 para entender en la presente causa. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2009.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 8, al que se le remitirán por intermedio de la Sala II de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 17, por intermedio de la Sala B de la cámara de apelaciones de dicho fuero.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
INSTITUTO ve VIVIENDA ver EJERCITO c/ INDECO S.A.


Y CRIVELLI S.R.L. y OTRO
OBRAS PUBLICAS.
Resulta razonable el criterio adoptado por el Instituto de Vivienda del Ejército al decidir el distracto del contrato de obra pública cuyo objeto era la construcción de viviendas, frente al incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones asumidas, debiendo tomarse en cuenta que para ello la comitente ponderó no sólo la demora sino también la entrega incompleta de la obra, y no obsta a ello la recepción provisional de la obra, pues el art. 43 de la ley 13.064 faculta a suspender dicha recepción, pero no obliga a hacerlo, pudiéndose recibir aquélla en dichos términos, sin inferir de ello la escasa entidad de los trabajos pendientes.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-674

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