Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:644 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

raíces y no desempeñaría idénticas tareas respecto de las "concesiones de explotación" o "permisos de exploración", objetos del impuesto.

—IV-

Pienso que la cuestión debatida en el sub examine corresponde ala competencia originaria de la Corte por los fundamentos expuestos por este Ministerio Público el 2 de octubre de 2002, compartidos por V.E.

en su sentencia del 20 de marzo de 2003, en la causa Y.91, L. XXXVIII "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad — incidente sobre medida cautelar", a los cuales me remito en cuanto fueren aplicables al sub judice.

—V-

Liminarmente, corresponde señalar que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a dilucidar su falta de certeza frente al impuesto inmobiliario que se le pretende cobrar por la ocupación de inmuebles o subinmuebles en virtud de permisos de exploración, concesiones y otros derechos de explotación y de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gaseosos, conforme a lo establecido por la ley 3543.

En este estado, entiendo que existe una controversia definida, concreta, real y sustancial —sobre el alcance de los artículos 15, 2" inc. e) y 8" inc. e) de la ley provincial ut supra mencionada— que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E. (Fallos:

316:1713 ; 320:1556 y 2851).

A su vez, estimo que las cuestiones en debate no tienen un mero carácter consultivo ni importan una indagación especulativa sino que, antes bien, responden a un caso que busca precaver los efectos de actos en ciernes —como resulta ser la cédula de intimación Nro. 245/03 de la Dirección General de Rentas de la Provincia— a la cual la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (fs. 166/167).

Estimo, asimismo, que la presente acción resulta la vía legal más idónea de la cual dispone el interesado para proteger sus derechos.

Por lo demás, como claramente advirtió V.E. en el precedente de Fallos: 310:606 (cons. 5"), la admisión de que concurren en la especie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-644

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos