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Fallos: 332:643 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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cumplimiento de sus fines específicos, en virtud de las cuales dictó la ley 17.319, que les fijó un régimen especial y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional y en sus órganos específicos la potestad de regularlos.

Explicó que esa ley, en su art. 56, ordena a los permisionarios y concesionarios el pago de todos los tributos provinciales y municipales existentes a la fecha de adjudicación, pero también establece que las Provincias y Municipalidades no podrán gravar a sus titulares con nuevas gabelas ni aumentar las existentes. Como consecuencia de ello, entendió que la Provincia de Río Negro, con el dictado de la ley 3543, creó nuevas categorías imponibles, extrañas a las anteriores ("propiedad inmobiliaria" y "posesión a título de dueño"), relacionadas con la ocupación de inmuebles o subinmuebles en ejercicio de otros derechos, como son los provenientes de los permisos y concesiones otorgados por el Estado Nacional para la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Sobre tal base, afirmó que la ley local se encuentra en contradicción con las normas fiscales que integran el régimen federal de los hidrocarburos (ley 17.319, Acuerdo Fiscal entre las provincias productoras de hidrocarburos y el Estado Nacional y los arts. 31 y 75, incs. 12, 18 y 30 de la CN).

Agregó, por último, que el gravamen en cuestión no recae sobre "la propiedad inmobiliaria" sino sobre otros derechos (permisos, concesiones, derechos de explotación, transporte, distribución) que ya se encuentran gravados por el impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la ley 25.063, en su condición de "activos" de Pioneer Natural Resources (Argentina) S.A. En tales condiciones, a su criterio, el impuesto de la Provincia de Río Negro resulta análogo al nacional mencionado y en consecuencia, improcedente.

Coincidió con la actora en que el tributo cuestionado vulnera el principio de legalidad, en tanto omite establecer la forma en que se determinará la base imponible, sin fijar los criterios para establecer una base de cálculo y señala que no puede aplicarse lo establecido en el art. 13 de la ley 1622, en tanto éste establece que la base imponible del impuesto inmobiliario estará constituida por la valuación catastral que, a tal efecto, determine la Dirección General de Catastro y Topografía para cada ejercicio fiscal y este criterio no es aplicable a los subinmuebles, puesto que aquel organismo se dedica a la valuación de bienes

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-643

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