la historia clínica del Hospital Británico, donde la profesional interviniente sugirió prolongar el mismo esquema terapéutico, ampliando la medicación (Mitroxantrone), iniciar psicoterapia y seguir con rehabilitación, todo lo cual fue admitido por la obra social.
Alega que el procedimiento no está reconocido por ANMAT, ni por organismos extranjeros como FDA y EMEA. Recalca que, conforme resulta del texto de la resolución respectiva, ése es el motivo de la denegatoria, es decir, la carencia de sustento científico y, en esencia, la falta de comprobación en cuanto a la efectividad.
Agrega que el actor sólo acompañó artículos periodísticos, los que en principio expresan opiniones aisladas; pero no trajo ningún elemento que de cuenta de la eficacia, como resultado de estudios precisos, realizados de acuerdo a los protocolos internacionales; ni como conclusión de ningún congreso o simposio médico, ni de publicaciones especializadas de prestigio incuestionable.
Sostiene que el rechazo del pedido de cobertura, no es arbitrario ni pretende desamparar al afiliado. El Sr. Sureda no probó la efectividad, por lo que la obra social, que atiende a un gran número de afiliados y cuenta con recursos limitados que comprometen un interés grupal, no puede permitirse gastos en medicamentos cuyos resultados no han sido consagrados científica e institucionalmente.
Retoma la idea de que el tratamiento requerido por el Sr. Sureda no se encuentra reconocido por las agencias encargadas de aprobar los tratamientos médico-asistenciales en el país, ni reglamentado por el Ministerio de Salud de la Nación, organismo que regula y dicta las normas aclaratorias y complementarias de la ley N° 24.901, conforme al Decreto N" 1193/98.
Insiste en que, en este caso, estaríamos ante un método de mejoría del paciente no reconocido por los organismos de control y no recomendado por las Sociedades de Esclerosis Múltiple y Neurología, por estar en etapa experimental o de ensayo clínico.
— HI La sentencia dictada a fs. 306/307, rechaza la pretensión en base a seis argumentos centrales:— a) el nuevo tratamiento tiene carácter
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:629 
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