LUCAS MARIANO SUREDA c/ O.S.PJ.N.
OBRAS SOCIALES.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que admitió la pretensión de quien requirió se condene a la obra social demandada a prestar una cobertura íntegra de la terapia con vacuna Tlinfocitaria, pues resultan atendibles los argumentos invocados para sustentar la arbitrariedad del pronunciamiento en cuanto a que el a quo redujo el tema a la imputación de una responsabilidad absoluta y mecánica en cabeza de la obra social, sujeta a la pura y simple acreditación de la enfermedad y de un tratamiento médico, sin reconocer otro límite que la discrecional potestad del afiliado, sumado a que estableció sin más que el carácter experimental no obsta a la obtención de la cobertura, soslayando la obligatoria intervención estatal en la autorización y contralor que le corresponde ejercer a la autoridad sanitaria respecto de estas nuevas prácticas y técnicas. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
A fs. 82/91 del expediente principal (a cuya foliatura me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario), se presenta don Lucas Mariano Sureda, requiriendo que se condene a la Obra Social del Poder Judicial a prestar una cobertura íntegra de la terapia con vacuna T-infocitaria.
Afirma que dicha obra social lo privó por mero capricho del servicio médico que establece la ley, poniendo en riesgo su salud y su vida, ya que es una persona discapacitada, en los términos de la ley 22.341.
Esa actitud, dice, choca frontalmente con la normativa aplicable y con el criterio adoptado por V.E. en los precedentes que cita.
Refiere que en un comienzo fue medicado con deltizona B vía oral y que desde 1996, es tratado con acetato de glatiramer (Copaxone); no obstante lo cual, transcurridos los años, se encuentra muy disminuido en su movilidad, equilibrio, fuerza y visión, ansioso y deprimido. Asegura que la droga que se le quiere imponer no le trajo mejoría, sino que
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:627 
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