332 monto, pues aquí también rige el principio de que toda operación intelectual, para ser juzgada, tiene que portar la posibilidad de la razón lógica y experimental.
En definitiva, los aspectos subjetivos relevados en el fallo, que denotan una merma de culpabilidad por lo hecho, conducen a abandonar la pena absoluta de prisión perpetua por la escala graduable del homicidio simple, mas está ausente el nexo que permita derivar racionalmente de esas circunstancias la cantidad de pena impuesta. Esta deficiencia, a mi manera de ver, y sin que ello importe la adopción de parámetros al modo en que pretende la defensa, coloca a la decisión dentro de los estándares de arbitrariedad de sentencias elaborados por V.E. y permite su descalificación en ese aspecto.
—IV-
En consecuencia, es mi opinión que corresponde, abriendo la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo los autos a su origen para que por quien corresponda se dicte una nueva. Buenos Aires, 15 de abril de 2008. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Mercedes Castillo enla causa Castillo, Mercedes s/ homicidio agravado por el vínculo —causa N" 2126/607—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:498
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