Trabajadores" cuya teoría sobre la superioridad de una raza produjo atroces consecuencias, por todos conocidas, que no es necesario reseñar en esta causa" (fs. 1072).
La cámara indicó respecto de la sustitución de la cruz gamada por otro símbolo (el "siete de San Cayetano"), actualmente utilizado por la agrupación, que "...no solo no se distingue claramente de aquel usado por el régimen "nazi" sino, que, por el contrario, induce a recordarlo.
Más aún por el hecho de encontrarse estampado en un círculo blanco que luce sobre fondo rojo, de modo análogo a la forma en que lo usaban los actores de aquella política" (fs. 1072 vta./1073).
A ello agregó que "Más allá de los esfuerzos argumentales ensayados por el recurrente, lo cierto es que los brazaletes y estandartes que pretenden ser usados del mismo modo en que lo hacían los nazistas"; el saludo romano; los uniformes pardos; el trato de 'camarada"; la figura del águila imperial y la proclama de alcanzar un "Cuarto Estado", constituyen elementos que podrían considerarse equívocos si fuesen considerados aisladamente, pero su utilización conjunta no deja margen de interpretación razonable para arribar a una conclusión diversa de la que se ha expuesto" (fs. 1073).
Después de afirmar que al peticionante y a otros integrantes de la agrupación se les impuso una condena penal en orden al delito previsto por el art. 3° de la ley 23.592 —que establece una pena de prisión para quienes "participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial y religiosa en cualquier forma" y reseñar que ello ocurrió por "haber pegado afiches en la vía pública con la inscripción Habla Biondini", "¡Defendamos nuestro derecho a ser nacionalistas!, una cruz esvástica negra en el centro, invitando a un acto (...) del Partido Nacionalista de los Trabajadores" (fs. 1074), la Cámara Nacional Electoral concluyó que "...la agrupación de autos se encuentra identificada con el régimen que instauró una teoría basada en la superioridad de una raza, que nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales de su jerarquía condenan a la luz del principio de igualdad" (fs. 1075).
La sentencia recurrida también tuvo en cuenta (fs. 1076 vta.) que el programa de gobierno con el que la entidad pretende ser reconocida
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:444
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