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Fallos: 332:336 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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del citado art. 7", establece que "serán inaplicable las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto", sin que la actora hubiese planteado su inconstitucionalidad.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados integrantes de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmaron la sentencia de la juez de grado, que hizo lugar a la pretensión de la actora dirigida al reajuste de lo pactado en el acuerdo conciliatorio homologado, celebrado el 11 de agosto de 1999 (v. fs. 821/822).

Para así decidir, consideraron que la demandada no se hizo cargo de lo dispuesto por el artículo 3", último párrafo, de la ley 25.820, en cuanto dispone que la norma no modifica situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales.

Añadieron que la cláusula de estabilización convenida no equivale a un reajuste indexatorio, esto es, a "un supuesto de corrección por la depreciación monetaria del peso frente al dólar estadounidense", sino al mantenimiento de la paridad existente al tiempo de celebrarse el acuerdo, con obvios efectos para la eventualidad de una modificación de esa paridad, desde que ésta se produjera, evento cuyo riego decidió asumir la demandada, libremente y con efecto vinculante (artículo 1197 del Código Civil).

Con sustento en la doctrina de los propios actos, dijeron que la demandada no puede pretender desligarse de las consecuencias jurídicas derivadas del referido acuerdo, en el que libremente pactó la cláusula de ajuste.

—I-

Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 823/837, cuya denegatoria de fs. 852, motiva la presente queja.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-336

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