momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. (..
No dejo de advertir, que la apelante —en un primer momento, al menos— encuadró sus pretensiones, fundamentalmente, en el marco de la ley 23.928, pero, según lo tiene dicho V.E., conforme a la regla iura novit curia, el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos o argumentos jurídicos que enuncien las partes (v. doctrina de Fallos: 310:1536 ; 321:1167 ; 324:1590 , entre muchos otros). Es por estas razones, y por lo señalado supra en punto a la analogía de situaciones, postulada también por la quejosa, que propicio la aplicación al caso del artículo 11" de la ley 25.561, según el texto ordenado por el artículo 3", de la ley 25.820.
Respecto al argumento del a quo relativo a lo dispuesto por el artículo 3", último párrafo, de la ley 25.820, en cuanto se trata en el caso de una situación resuelta por un acuerdo anterior a la fecha de entrada en vigor de la llamada legislación de emergencia, corresponde señalar que esta Procuración se ha pronunciado sobre situaciones sustancialmente análogas, en los autos S.C. S. N" 499, L. XXXIX, caratulados "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria", dictaminados el día 24 de junio de 2005, a cuyos argumentos, en especial a los vertidos en el ítem VI, también cabe remitir, en lo pertinente, "brevitatis causae".
—IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006. Esteban Justo Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Obra Social del Personal de Sociedad de Autores c/ Sociedad
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:339
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