haber sido la del fallecimiento del esposo, como así también su encuadre normativo como aportante irregular con derecho. También, se agravia de la omisión en que incurrieron los jueces al no tratar la inconstitucionalidad de los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 dado que —a su entender ello impidió encuadrar el caso dentro de las previsiones de las resoluciones conjuntas 91/95 (A.N.Se.S) y 16/95 (DGI) que armonizadas con el decreto 526/95 (B.O. 3/10/95) permitían decidir que la pensión se hiciera efectiva a partir del día siguiente al fallecimiento del causante.
— HI En primer término, considero admisible el presente recurso, por cuanto se dirige contra una sentencia definitiva de una de las salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la vía ordinaria estaba expresamente prevista para este tipo de fallos al momento de su interposición —9 de septiembre de 2003-— (Fallos: 328:566 ; 329:3851 ).
Sobre el fondo de la cuestión, y para el correcto encuadre del tema en análisis, estimo menester precisar algunas circunstancias particulares de la presente causa. De acuerdo a las constancias agregadas en autos, el causante había trabajado para distintas empresas en relación de dependencia con aportes regulares desde 1977 hasta fines de 1992.
A partir de esa fecha, y como consecuencia de una enfermedad muy grave, se desempeñó en forma autónoma hasta febrero de 1995 que falleció. Asimismo se comprobó que a la fecha del deceso había aportado como autónomo en cuatro períodos y, en cuanto al último de estos agosto de 1994), cabe precisar que aún encontrándose en tratamiento de su enfermedad realizó los aportes correspondientes. Posteriormente, su viuda inició el trámite de pensión ante la A.F.J.P. a la que se encontraba afiliado el causante, donde le informaron sobre la necesidad de pagar algunos aportes debidos por ese último período trabajado en forma autónoma, deuda que canceló en su totalidad mediante un pago aceptado (fs. 2/25, 33/67, 91/94, 180 y 184).
Sin embargo, en mayo de 1998, el organismo previsional rechazó la petición por no encuadrar, el fallecido en las categorías de aportante regular o irregular con derecho conforme a las disposiciones de los decretos 1120/94 y 136/97 reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:293
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