regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado, asiste razón a la recurrente si el causante estaba realizando aportes al momento en que se agravó su estado de salud, máxime si contribuyó por un prolongado lapso al sistema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PENSION.
Sin desconocer las pautas que emanan de los arts. 105 y concs. de la ley 24.241, teniendo en cuenta las vicisitudes a que se vio sometida la interesada para lograr acceso a un beneficio indispensable para su supervivencia y la de sus hijos —inconvenientes a los que contribuyeron no sólo la maraña legislativa que hace al tema sino las propias entidades responsables que en lugar de coadyuvar, como era su función, al logro rápido y eficaz de tan necesario emolumento, fueron un obstáculo difícil de sortear que generó largos años de demora en la obtención de la pensión reclamada resulta razonable que el beneficio se devengue a partir del día siguiente al fallecimiento del causante.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmaron en lo sustancial lo resuelto por la anterior instancia en cuanto otorgó el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo ala actora, modificando su fundamento normativo; y fijaron, por aplicación de lo dispuesto en la Resolución SSS 57/99 (v. fs. 320), el 20 de mayo de 1999 como fecha inicial de su pago.
Contra dicha sentencia, y en lo que aquí interesa, la actora interpuso recurso ordinario (v. fs. 322, cuyo memorial luce a fojas 331/333) y luego un extraordinario (v. fs. 323/325); concedido el primero, el sentenciador difirió el tratamiento del segundo conforme a la resolución del interpuesto en primer término (v. fs. 327).
—I-
En su memorial, la apelante impugna lo decidido en la sentencia de grado en cuanto a la fecha inicial de pago, que a su entender debió
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:292
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