En tal sentido, estimo, que la acumulación ordenada a fojas 610, 616 y confirmada por la Alzada local a fojas 637/638 es procedente y, en consecuencia, soy de opinión que el Juzgado de Primera Instancia N ° 7 en lo Civil y Comercial, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, es el que resulta competente para seguir interviniendo en estos autos, sus acumulados e incidentes. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 7 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 73, por intermedio de la Sala F de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
STELLA MARIS BARRIOS c/ ANSES
PENSION.
Teniendo en cuenta que cuando se trata de determinar el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad es aplicable la ley vigente al momento del deceso del causante, resulta claro que la situación jurídica de la peticionante se encuentra bajo el amparo del decreto 1120/94 y, como la protección previsional no está sujeta a condiciones de satisfacción imposible y la
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:291
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