no analizó circunstanciadamente —con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, la apelación federal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el recurso extraordinario de fs. 86/105, interpuesto contra el fallo de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, se fundó enla arbitrariedad del pronunciamiento apelado, como el auto de concesión lo manifiesta (fs. 116 in fine).
27) Que el voto que hizo mayoría, al conceder el recurso extraordinario, expresó que 7EJn primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del inmpugnante" (fs. 115).
Sin embargo, al momento de abordar los agravios del apelante, no efectuó el análisis pormenorizado que esta Corte exige. En efecto, se limitó a consignar que el recurso extraordinario era "serio y laborioso, más allá de su acierto o desacierto, que no me corresponde juzgar, fuera de la admisibilidad, al tiempo que advierto que no se restringe a puras cuestiones de hecho, sino que desarrolla hipótesis que la doctrina judicial y los autores han venido elaborando a título de módulos de procedencia en la materia" (fs. 115 vta.).
37) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ).
4") Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2814
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