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Fallos: 330:3149 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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lizado y sobre las competencias del organismo previsional y del ente recaudador.

Por ello, el Tribunal resuelve: revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Feyte" y "Schmid" citados.

Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso ordinario interpuesto por la señora Beatriz Irma Adela Tarragno, patrocinada por el Dr. José María Seoane.

Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Marina Lorenzo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala ll).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5.

ANTONIO MARTIN IGLESIAS y Otros v. CAJA ve JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS be CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es admisible el recurso extraordinario si seha impugnadoel decreto 1777/95 de la Provincia de Córdoba bajo la pretensión de ser contrario a la Constitución Nacional y la sentencia apelada —no obstante haber declarado formalmente inadmisibles los recur sos locales- se ha pronunciado igualmente sobre el tema que es materia del remedio federal y dicha decisión ha sido favorable a la validez de la norma local impugnada (art. 14, inc. 2°, ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales.

El decreto 1777/95 de la Provincia de Córdoba —en cuanto dispuso que de la remuneración mensual tomada como base de cálculo del haber previsional se dedujera el aporte personal de los trabajadores en actividad— produjo un evidente menoscabo patrimonial en los ingr esos de los jubilados y pensionados y no debe ser convalidado, pues no se atuvoalas reglas de proporcionalidad y tergiversó el sentido y la finalidad de la ley provincial 8024 que pretendió reglamentar, al punto de volver inoperantes las garantías que tutelan la propiedad y los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable (arts. 14, 14 bis, 17 y 19 de la Constitución Nacional).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3149

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