Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible el recurso ordinario de apelación, revocar la sentencia apelada y confirmar el fallo de primera instancia. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT.
Recurso ordinario interpuesto por Rodolfo Francisco Antonio Rossano, representado por el Dr. Edgardo Jorge Waissbein.
Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Rosana Elizabeth Bermúdez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 1).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N" 9.
BLANCA ESTELA HERNANDEZ c/ CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES
Y RETIROS DE CORDOBA
PENSION.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de amparo promovida por la actora en su condición de pensionada del régimen especial para magistrados y funcionarios del poder judicial provincial, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los descuentos de haberes dispuestos por las leyes de emergencia previsional 8472 y 8282 de la Provincia de Córdoba y por el decreto 1277/95, reglamentario de la ley 8024 de jubilaciones y pensiones en el ámbito local, pues las restricciones dispuestas no satisfacen el estándar de razonabilidad, ya que la prestación de la recurrente fue rebajada a la mitad por imposición de un tope que redujo el haber de los magistrados a una parte del sueldo del gobernador, lo que compromete el principio de división de poderes que da sustento a la garantía de intangibilidad de las compensaciones del Poder Judicial, y desnaturaliza el carácter sustitutivo de la pensión.
PENSION.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de amparo promovida por la actora en su condición de pensionada del régimen especial para magistrados y funcionarios del poder judicial provincial, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los descuentos de haberes dispuestos por las leyes de emergencia previsional 8472 y 8282 de la Provincia de Córdoba y por el decreto 1277/95, reglamentario de la ley 8024 de jubilaciones y pensiones en el ámbito
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2783
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