mencionadas características en cuanto a las elevadas temperaturas durante lapsos prolongados, que alcanzaban —en promedio— la mitad de su jornada laboral.
5") Que los elementos de convicción enumerados, examinados en conjunto, crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por el demandante y, frente a los términos del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69, los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en materia previsional (Fallos:
272:219 ; 266:19 ; 302:342 ; 305:773 y 2126, y 306:1801 , entre otros), en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 298:249 y 439; 289:148 ; 293:304 ; 294:94 y 310:1465 , entre otros).
6) Que, en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia dictada por el a quo y confirmar la del juez de grado, pues las consideraciones que anteceden permiten encuadrar los servicios trabajados en los términos de los decretos aludidos.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible el recurso ordinario de apelación, revocar la sentencia apelada y confirmar el fallo de primera instancia. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYrT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior por considerar que no se había probado el carácter insalubre de las tareas prestadas por el actor en la metalúrgica Santa Rosa S.A., hoy fusionada con la empresa Acindar S.A., y de tal modo no cumplía con el requisito
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2781
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