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Fallos: 332:2777 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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co efectuó, en consecuencia, la pertinente retención de aportes por los períodos allí consignados.

Solicita que se dicte una medida cautelar de no innovar por la cual se ordene al organismo demandado y/o al Estado Nacional que se abstenga de iniciar ejecución, intimar y retener suma de dinero alguna de los fondos de coparticipación, como así también de tomar medidas que impliquen la caducidad de las presentaciones administrativas.

A fs. 30, se corre vista por la competencia a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que la Provincia de Santiago del Estero demanda a una entidad nacional, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme a lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución Nacional, como la A.F.L.P. al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando el proceso en esa instancia (doctrina de Fallos: 308:2054 ; 314:830 ; 315:158 y 1232; 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros).

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 24 de julio de 2008. Laura M.

Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 13/28 la Provincia de Santiago del Estero promueve demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2777

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