en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. II. Rechazar la medida cautelar solicitada.
III. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Administración Federal de Ingresos Públicos, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días. Para su comunicación líbrese oficio en los términos previstos por el artículo 9 de la ley 25.344. Notifíquese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora (única presentada en el expediente): Provincia de Santiago del Estero, representada por su Fiscal de Estado, Dr. Raúl Julio César Abate, y con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Paixao.
RODOLFO FRANCISCO ANTONIO ROSSANO c/ ANSES
TRABAJO INSALUBRE.
Corresponde revocar la sentencia que consideró que no se había probado el carácter insalubre de las tareas prestadas por el actor en la empresa metalúrgica y que de tal modo no cumplía con el requisito de edad para obtener el beneficio de jubilación ordinaria si los elementos de convicción reunidos crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados, frente a los términos del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69, los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en materia previsional, en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009.
Vistos los autos: "Rossano, Rodolfo Francisco Antonio c/ ANSeS s/ prestaciones varias".
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2779
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