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Fallos: 332:2775 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes quejas han sido adecuadamente examinadas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen emitido en el recurso de hecho R.188.XLII, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las decisiones apeladas.

Con costas. Agréguense las presentaciones directas a los autos principales, reintégrense los respectivos depósitos y vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBAy (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima esta presentación directa. Dense por perdidos los depósitos respectivos. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2775

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