DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las maniobras presuntamente delictivas que se atribuyen a Ricardo Gaspar Alberto Farrugia habrían consistido en depositar en una cuenta corriente bancaria a su nombre sumas de dinero cobradas en representación del mandante, en lugar de hacerlo en la abierta a ese efecto por este último. Se le imputa, además, la retención de bienes muebles puestos a su disposición para facilitarle el cumplimiento del mandato mencionado.
Atento que las cuentas aludidas corresponden a instituciones bancarias de esta ciudad y de que no surge de autos la existencia de convenio donde se fije un distinto lugar para ejecutar la obligación cuyo incumplimiento se reputa configurativo del delito previsto por el art. 173, inc. 2, del Código Penal, ella resulta exigible en la Capital Federal donde también se domicilia el deudor, circunstancias que determinan la competencia de los tribunales de dicha jurisdicción para conocer en la causa (conf. sentencias del 16 de marzo de 1976 y 10 de mayo de 1977 in re "D'Elía, N", Comp. N° 357, L. XVII y "Jenik, M.", Comp. N" 686, L. XVII, respectivamente).
No empece a esta conclusión el hecho de que el imputado tuviera que rendir cuentas de la gestión a su cargo, toda vez que ante la inexistencia de estipulación especial respecto del lugar en que dicha rendición debió hacerse efectiva, aquél está determinado por el sitio donde se cumple la negociación encomendada, que en el caso lo fue la ciudad de Buenos Aires (conf. doctrina de Fallos: 259:286 y sus citas).
Opino, pues, que el conocimiento del proceso toca al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 18 de la Capital Federal. Buenos Aires, 27 de junio de 1977. Elías P. Guastacino.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1977.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá. Hágase
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:249
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