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Fallos: 332:2756 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—IV-

La Corte ha resuelto reiteradamente que las decisiones como las impugnadas, que deniegan la excarcelación ó exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, se equiparan a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359 y 1132; 308:1631 ; 310:2245 ; 311:358 ; 316:1934 ; 317:1838 , entre otros).

Sin embargo, también ha establecido que ese sólo aspecto no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues para ello se requiere además que se halle involucrada una cuestión federal o que el agravio se funde enla arbitrariedad (Fallos: 306:262 ; 314:451 ), o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791 , y sus citas; 321:1328 ; 322:1605 ), tal como a mí modo de ver sucede en el sub júdice.

Pienso que ello es así, pues los recurrentes no se limitaron a tachar como contrarios a la Constitución Nacional y a las normas internacionales que invocaron, la interpretación y aplicación realizada en las diferentes instancias de las normas procesales que regulan la excarcelación, sino que también intentaron demostrar la arbitrariedad de la calificación provisoria de los hechos que se le reprochan a los imputados y la inconstitucionalidad de una de esas normas, sobre cuya base se analizó la posibilidad de otorgar las exenciones de prisión solicitadas en su beneficio.

La necesidad de resolver conjuntamente tales agravios no sólo fue reclamada por la defensa, sino que también lo reconoció el a quo al sostener su vinculación en torno a la restricción de libertad de los encausados, tal como surge de la reseña de los antecedentes efectuada en al apartado III del presente.

Sin embargo, lejos de darle adecuado tratamiento a dichas cuestiones, la Cámara fundó su decisión en su rebeldía —condición adquirida luego de dictarse sus procesamientos y prisión preventiva, encontrándose aún en trámite de revisión la denegatoria de las exenciones de prisión— con sustento en lo dispuesto en el artículo 319 del código ritual, lo que implicó desconocer el criterio establecido por V.E. para situaciones excepcionales como las que se presentan en el sub júdice a partir de Fallos: 314:85 .

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2756

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