Adviértase que el defecto lógico por contradicción que presenta ese razonamiento, adquiere mayor trascendencia en el caso si se repara en que a pesar de que dicha doctrina fue invocada por el propio tribunal al pronunciarse sobre aquel auto de mérito, no admitió su revisión por mantener los procesados su condición de prófugos, precisamente, como consecuencia del rechazo de las exenciones de prisión. No cabe duda que ello importa en definitiva, tal como lo señalan los recurrentes, exigir a los imputados que se constituyan detenidos para discutir su libertad.
En estas condiciones, si bien no desconozco que la Corte ha establecido que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la resolución del tema (Fallos: 300:522 ; 301:602 ; 302:1191 ; 306:444 ; 307:951 , entre otros), también ha resuelto que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omitan pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, olo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación Fallos: 320:2451 ; 321:1385 , 3363 y 325:1549 ), en tanto conducen a una violación de las reglas del debido proceso.
Este criterio resulta de aplicación más rigurosa aún en casos como el presente, en que los agravios se encuentran vinculados a resoluciones que deciden sobre el derecho a permanecer en libertad mientras dure el proceso (Fallos: 307:549 ; 311:652 ; 312:185 ; 314:85 ; 317:1838 ; 320:2105 ; 322:2683 ), al que V.E. le ha reconocido jerarquía constitucional (Fallos: 102:219 ; 280:297 ; 300:642 ; 301:664 ; 308:631 ; 310:1835 , 2245; 321:3630 ).
Por tal motivo, la omisión por el a quo de toda consideración de aspectos atinentes para decidir sobre la procedencia de las exenciones de prisión, con argumentos que implicaron ignorar un derecho que la propia Cámara reconoció, no constituye fundamento válido de la decisión, lo que impone su descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad.
—V-
Por lo tanto, sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca de la procedencia o no del beneficio solicitado, opino que V.E.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2757
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