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Fallos: 332:2754 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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mulación requirieron— con cita en la jurisprudencia sentada por V.E.

en Fallos: 314:85 , y también por otros tribunales, para luego evitar su tratamiento por hallarse prófugo el imputado, circunstancia que implicaba desnaturalizar la reglamentación legal del derecho a permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso, al obligarlo a presentarse en detención para discutir la fundamentación de dicha medida cautelar.

— II El análisis de las diferentes constancias que la defensa invocó en su recurso extraordinario y cuya remisión entendí indispensable solicitar (fs. 286), torna necesario efectuar, previo a expedirme sobre los agravios expuetos, una síntesis de los antecedentes del caso para su mejor comprensión. Ante todo, corresponde señalar que siendo sustancialmente análoga la situación procesal como la discusión en torno a Horacio Carlos Irigoyen —causa 1. 163, XLIII, en vista también ante esta Procuración General— a la que se origina en autos, considero conveniente su tratamiento conjunto.

Como ya adelanté, una vez denegadas las exenciones de prisión de los imputados (ver también fojas 35/36 de la causa ut supra citada), se dictó su procesamiento y prisión preventiva al considerarlos, en su carácter de secretario del directorio y presidente de la firma "Garantía Cía. Argentina de Seguros S.A", respectivamente, coautores de los delitos que se les endilgan. Al declararse posteriormente su rebeldía, se dispuso tener presente los recursos de apelación y nulidad articulados contra dicho pronunciamiento, lo que motivó que la defensa dedujera sendas quejas (fs. 2/6, 7/10, 12/15 y 20 del expte.N° 55.537 y fs. 2/6, 7/10, 12/15 y 23 de la causa N" 7432, que corren por cuerda separada).

Ante su rechazo por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se interpusieron recursos de casación con sustento, en sustancia, en un argumento que mantienen sus letrados en esta instancia federal, es decir, en la grave contradicción que significó confirmar por ese mismo tribunal la denegatoria de las exenciones de prisión en razón de la calificación legal de los hechos, e impedir precisamente determinar si dicha resolución de mérito que la defensa considera arbitraria, se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa (fs. 25/37 de la causa N° 7433 y fs. 25, 30/41 de la causa N" 7432). Cabe recordar que con una antelación de poco más

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2754 
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