Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2751 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

Recursos extraordinarios interpuestos por Julieta Ethel Micheli, actora en autos, por derecho propio con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Mertehikian y Patricia Manes Marzano; y la Procuración del Tesoro de la Nación, demandada en autos, representada por la Dra. Rosa Haydée Am con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Cilurzo.

Traslado contestado por: Julieta Ethel Micheli, actora en autos, por derecho propio con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Mertehikian y Patricia Manes Marzano; y la Procuración del Tesoro de la Nación, demandada en autos, representada por la Dra. Rosa Haydée Am con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Cilurzo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N"9.


JORGE PABLO MAIHLOS

EXENCION DE PRISION.
El pronunciamiento que denegó la exención de prisión fundándose en la rebeldía de los imputados presenta un defecto lógico por contradicción que adquiere mayor trascendencia si se repara en que no admitió la revisión del auto de mérito por mantener los procesados su condición de prófugos, precisamente, como consecuencia del rechazo de las exenciones de prisión, lo que importa, en definitiva, exigir a los imputados que se constituyan detenidos para discutir su libertad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

La jueza Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La juez de primera instancia subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, denegó la exención de prisión solicitada a favor de Jorge Pablo Maihlos, en la causa que se le instruye junto a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2751

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 725 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos