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Fallos: 327:3231 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3, NYDIA MABEL BENITEZ y Orras v. INSTITUTO ve PREVISION SOCIAL y/u OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la vía del recurso extraordinario, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal, cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La exigencia dirigida a que las actoras demostraran cuál era el sueldo del personal en actividad, para luego determinar si existía confiscatoriedad en el artículo 183 de la ley 4044 de la Provincia del Chaco no tiene sustento razonable, ya que traduce un excesivo rigorismo debido a que el dato requerido surge claramente de la comparación del certificado y los recibos de haberes jubilatorios de las mismas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JUECES. .
Los jueces deben actuar con extrema cautela en el tratamiento de beneficios de orden alimentario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir dicha tacha no habría sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3231

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