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Fallos: 332:2749 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (según su voto) — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto había hecho lugar a la demanda, declarado la ilegitimidad de la resolución 313/00 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —por la que se había dispuesto cancelar la designación de la actora en un cargo de planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación dentro del período de prueba que establece el art. 24, inc. a, del Anexo I del decreto 66/99- y ordenado su reincorporación y el pago de los salarios caídos. Sin perjuicio de ello, la cámara consideró que, como la actora estaba embarazada al momento en el que su designación fue cancelada, el Estado Nacional debía abonarle una indemnización equivalente a cien días de haberes que le hubiera correspondido cobrar durante el período pre y post parto.

Contra esta decisión, ambas partes interpusieron los recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 356.

27) Que los recursos extraordinarios interpuestos resultan formalmente admisibles, toda vez que se controvierte la validez de un acto de autoridad nacional y la interpretación de normas federales (ley 19.549 y decreto 66/99) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos invocados por el apelante art. 14, incs. 1 y 3" de la ley 48) (Fallos: 320:147 y 1003; 321:174 y 322:2220 ).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2749

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