económica para personas físicas asociadas que queden comprendidas enla Ley de Entidades Financieras y bajo supervisión del BCRA, según el procedimiento que éste fije en la reglamentación (art. 8", in fine).
Porotra parte, en el mismo decreto 905/02 se establece un régimen de compensaciones para las entidades financieras (capítulo VI). En este sentido, el art. 28 prevé: "El Ministerio de Economía entregará bonos del Gobierno Nacional en Pesos y dólares estadounidenses previstos en los artículos 10 y 11 del presente decreto, en los términos del artículo 29 del presente decreto, a las entidades financieras, y a las entidades mutuales de ayuda económica para personas físicas asociadas que queden comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y bajo supervisión del BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA, según el procedimiento que éste fije en la reglamentación; para resarcir de manera total, única y definitiva a tales entidades los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera conforme a los artículos 6" y 7° de la Ley N" 25.561 y en los artículos 2", 3" y 6? del Decreto N" 214/02 y sus normas modificatorias o complementarias; así como por hasta los montos necesarios para resarcir de manera total, única y definitiva a tales entidades la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su transformación a Pesos conforme a lo establecido en las normas precedentemente referidas" (énfasis agregado).
Al reglamentar esta disposición, el BCRA dispuso que las asociaciones mutuales existentes a la fecha del dictado del decreto 905/02, que presten el servicio de ayuda económica a sus asociados, podrían solicitar autorización para instalar nuevas entidades financieras, a las que transfieran esa actividad y estableció las condiciones que deberían reunir esas solicitudes (conf. circular "A" 3673).
—VIITal como se indicó (supra, acápite IID), los apelantes critican la sentencia de la cámara porque consideran que las mutuales no pueden acceder a la compensación que establecen los arts. 8? y 28 del decreto 905/02 fundamentalmente porque —a diferencia de lo que sucedió con las entidades financieras no se vieron afectadas por la "pesificación" asimétrica, en tanto no fueron obligadas a devolver los depósitos de sus asociados en condiciones diferentes de las que aquéllos fueron ins
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2691
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