estiman inaplicable, así como las que se vinculan con la supuesta falta de tratamiento de las defensas que aquéllos plantearon al progreso de la acción no pueden ser admitidas, pues se trata de cuestiones procesales resueltas por los jueces de la causa.
En tal sentido, es por demás conocido que la resolución de ese tipo de temas es propia de tales magistrados, así como que la decisión que al respecto se adopte no es revisable por la vía del recurso extraordinario en virtud de su carácter procesal y fáctico. Y si bien dicho principio admite excepciones, en el caso los argumentos de los recurrentes sólo exhiben una mera discrepancia de criterios con los fundamentos dados por los jueces de la causa y el fallo atacado que, más allá de su acierto o error, se sustenta en argumentos suficientes que excluyen cualquier planteo de arbitrariedad.
—VI-
Despejados estos asuntos, a mi modo de ver, la cuestión federal que suscita esta causa consiste en determinar si las entidades mutuales pueden recibir las compensaciones que prevé el decreto 905/02, sin necesidad de transferir su actividad de captación de depósitos a una entidad financiera como exige la circular "A" 3673 del BCRA. A tal fin, es conveniente reseñar el marco normativo que rige el caso.
Mediante el decreto 905/02, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó diversas medidas tendientes a superar la grave crisis por la que atravesaba el país, cuya situación de emergencia había declarado la ley 25.561.
En lo que ahora interesa, se dispuso que los titulares de depósitos constituidos en entidades financieras, ya sean en pesos o en moneda extranjera que habían sido convertidos a pesos, en virtud de lo dispuesto en el decreto 214/02 y reprogramados en los términos de las resoluciones 6, 9, 18, 23 y 26, todas del 2002, del Ministerio de Economía, cualquiera fuera su saldo reprogramado, tendrían la opción de recibir —siempre que cumplieran las condiciones que ahí se fijaron—, a través de la entidad financiera correspondiente, en dación en pago, totalo parcial, de dichos depósitos, distintos tipos de bonos del Gobierno Nacional (conf. arts. 2, 3 y 4" del decreto 905/02).
Asimismo, se faculta al Ministerio de Economía a determinar el tratamiento a otorgar a los asociados en entidades mutuales de ayuda
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2690
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