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Fallos: 332:2671 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Con respecto al resto de los agravios, la presentación directa es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Julio Federik, abogado defensor de Domingo Daniel Rossi, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Badeni.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la Ciudad de Paraná.


PROVINCIA ve ENTRE RIOS c/ EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS
BINACIONALES S.A.


PROVINCIAS.
Siel crédito que se reclama fue incorporado por la Provincia de Entre Ríos al régimen de saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional y las provincias, instrumentado por el decreto 1382/05 y no ha recaído resolución admitiéndolo o rechazándolo, corresponde disponer la suspensión de los términos en las actuaciones por el plazo de seis meses a partir de la fecha, sin perjuicio de lo que corresponda decidir una vez vencido ese plazo, ya que una solución contraria importaría tanto como dejar abiertos dos caminos de reclamo, el administrativo y el judicial, cuando no es esa la finalidad prevista en la normativa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de diciembre de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que de las constancias de autos surge que el crédito que se reclama en el sub lite fue incorporado por la Provincia de Entre Ríos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2671

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