En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 6 de octubre de 2009. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Provincia de Santa Fe (única presentada en autos), representada por los Dres. Jorge A. Barraguirre (h) (Fiscal de Estado), Analía Isabel Colombo y Juan Pablo Cifré (Coordinadores Generales) y Ricardo Gil Lavedra, María Cristina Romero Acuña, Gabriel Bouzat y Carlos Fernando Rosenkrantz Letrados patrocinantes).
Parte demandada: Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
SMSV — INSTITUCION MUTUALISTA y OTROS c/ E.N.—- M" ECONOMIA
— Dro. 739/03 y OTRO
MUTUALES.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por una entidad mutual y por afiliados a ella, declaró la invalidez e inaplicabilidad de la comunicación "A" 3673 a los asociados a dicha institución que habían aceptado la compensación en títulos públicos emitidos por el Estado Nacional por la diferencia del valor de cotización de sus depósitos, de conformidad con el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2675
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