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Fallos: 332:2673 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, se resuelve: Suspender los términos en las presentes actuaciones por el plazo de seis meses a partir de la fecha, sin perjuicio de lo que corresponda proveer una vez vencido ese plazo. Notifíquese a las partes por Secretaría.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Provincia de Entre Ríos, representada por el Dr. Tomás M. Ojea Quintana.

Parte demandada: Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A., representada por los Dres. Enrique Bulit Goñi y Débora Karina Bergel.


PROVINCIA DE SANTA FE c/ ESTADO NACIONAL

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Sila Provincia de Santa Fe —a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional— demanda al Estado Nacional que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto enel art. 116 de la Ley Fundamental— a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, inc. a y 4° del decreto 1399/01 en tanto su aplicación produciría una detracción de la masa coparticipable que corresponde a la provincia, sin atender al principio de intangibilidad de los recursos y a los específicos procedimientos convencionales a los que están obligadas las partes en la ley-convenio 23.548, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 51/63 la Provincia de Santa Fe promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2673

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