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Fallos: 332:2674 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, inc. a, y 4" del decreto del P.E.N. 1399/01.

Los cuestiona en cuanto su aplicación produce una detracción de la masa coparticipable que corresponde a la Provincia, sin atender al principio de intangibilidad de los recursos y a los específicos procedimientos convencionales a los que están obligadas las partes en la ley-convenio 23.548, lo cual viola —a su entender el art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional y la Cláusula Sexta del Acuerdo Federal celebrado el 12 de agosto de 1992, ratificado por la ley nacional 24.130 y que recibió la adhesión de la Provincia por la ley 10.955.

En virtud de lo expuesto solicita que se condene al Estado Nacional a pagarle una suma de dinero compensatoria por la pérdida sufrida en sus ingresos, a raíz de la diferencia existente entre lo realmente percibido en materia de coparticipación y lo que hubiese debido ingresar al fisco provincial de no mediar la modificación unilateral de tal régimen de coparticipación por la sanción del referido decreto del P.E.N. 1399/01, como así también al extenderse la vigencia del citado Acuerdo Federal sin su consentimiento.

A fs. 64 V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte.

En efecto, toda vez que la Provincia de Santa Fe —a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional— demanda al Estado Nacional —que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental— entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia originaria (v. dictámenes de este Ministerio Público in re S.

1039 L. XLIV; S. 1133 L. XLIV, S. 313 L. XLV, S. 314 L. XLV, S. 315 L.

XLV y C. 538 L.XLV, entre muchos otros).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2674

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