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Fallos: 332:2643 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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3") Que, finalmente, la apelación no es menos atendible respecto del reclamo en subsidio contra la aseguradora de riesgos del trabajo. Esto es así, por cuanto resulta del todo injustificado que el fallo se limite a calificar, sin más, como "incongruente e incompatible" pretender una reparación integral fundada en el derecho común y una indemnización tarifada basada en una normativa cuya inconstitucionalidad se persigue, cuando, a la par, se admite expresamente que este último reclamo tenía carácter subsidiario respecto del primero. Asimismo, tampoco se advierte, ni el a quo lo explica, qué relación tenía la cuestión de constitucionalidad del artículo 39.1 de la ley 24.557 de riesgos del trabajo en el ámbito de la responsabilidad civil por el que se demandaba a dicha empresa, dado que esa norma sólo concierne a los empleadores "Llosco", Fallos: 330:2696 ).

47) Que, en suma, el pronunciamiento impugnado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la causa, lo cual lo descalifica como acto jurisdiccional válido (Rivarola, Mabel Angélica c/ Neumáticos Goodyear S.A", cit.), sin que ello importe abrir juicio acerca del resultado definitivo de las cuestiones litigiosas examinadas.

5) Que en atención a los delicados bienes que ponen en juego casos como el sub examine, esto es, la salud e integridad psicofísica del trabajador, cuando no su misma vida, la Corte juzga imprescindible formular las siguientes consideraciones que, en lo sustancial, tienen como punto de partida la doctrina asentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. En efecto, en una relación laboral regida por el derecho privado, se debe tener en cuenta que existe una obligación de respeto de los derechos humanos entre particulares, y que los empleadores deben proteger y respetar los derechos de los trabajadores. Esto es, de la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga omnes). Esta obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del Drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares. "Dichos efectos de la obligación de respeto de los derechos humanos en las relaciones entre particulares se especifican en el marco de la relación laboral privada, en la que el empleador debe respetar los derechos humanos de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2643

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